Grabación de Plenos

 

  • Según el Artículo 21 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía sobre la Publicidad de los plenos de las entidades locales.

    Cuando las entidades locales celebren sesiones plenarias, facilitarán, salvo que concurran causas justificadas de imposibilidad técnica o económica, su acceso a través de Internet, bien transmitiendo la sesión, bien dando acceso al archivo audiovisual grabado una vez celebrada la misma. En todo caso, las personas asistentes podrán realizar la grabación de las sesiones por sus propios medios, respetando el funcionamiento ordinario de la institución.

  • Grabación en formato digital de los plenos municipales incluyendo los siguientes aspectos:
    Formato de vídeo AVI/MP4.
    Resolución HD.
    Edición y Postproducción de la grabación.
    Presentación inicial/final con la imagen corporativa municipal.

De manera opcional, se podrán insertar los puntos del orden del día tratados en cada momento y rotulación del nombre del edil que tome la palabra en cada intervención.
La grabación será entregada en las dependencias municipales dentro de los siguientes 15

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días a la realización del acto en formato y soporte digital, identificando correctamente el contenido y la fecha de la grabación.
Publicación de la grabación en la plataforma online de visualización de vídeos, incluyendo los siguientes aspectos:
– La grabación será publicada en una plataforma web de visualización de vídeos o en la web municipal, si es posible técnicamente.
– La publicación podrá realizarse por parte de la empresa, o bien por el técnico municipal que corresponda.

Plenos del Ayuntamiento de Zalamea la Real